Mujeres: violentadas e invisibilizadas
El tema de Mujer y conflicto armado que ha sido ampliamente documentado y trabajado por las organizaciones de mujeres en Colombia no ha tenido un caso paradigmático en el Sistema Interamericano y por ello hemos querido contribuir en la visibilización de esa realidad, documentando y presentando a la Comisión Interamericana en el año 2009 la denuncia María G*, cuyos hechos se centran en la utilización del cuerpo de la mujer como trofeo de guerra.
En Colombia hay un contexto de violencia y discriminación histórica contra las mujeres: somos excluidas de muchos espacios y compelidas a otros que limitan el ejercicio del conjunto de nuestros derechos humanos. Se nos quiere asignar roles domésticos o a lo sumo secundarios en el ámbito social y político y cuando rompemos esos moldes debemos enfrentarnos a una estructura patriarcal a la que no le sirve la mujer libre y empoderada.
Estas formas de discriminación y de violencia se ven reforzadas en escenarios de conflicto armado, tal como lo verificó la Corte Constitucional colombiana en el Auto 092 de 2008, en el cual identificó 10 riesgos específicos de género que afrontan las mujeres en el marco del conflicto: 1) violencia, explotación o abuso sexual; 2) explotación o esclavización para ejercer labores domésticas; 3) reclutamiento forzado de los hijos e hijas; 4) riesgos derivados del contacto -voluntario, accidental o presunto- con los integrantes de alguno de los grupos armados; 5) riesgos derivados de su pertenencia a organizaciones sociales y comunitarias de mujeres o de sus labores de liderazgo y promoción de los derechos humanos; 6) persecución por las estrategias de control coercitivo del comportamiento público y privado de las personas implementadas por los grupos armados; 7) asesinato o desaparición de su proveedor económico; 8) despojo de sus tierras y su patrimonio con mayor facilidad; 9) riesgos acentuados de las mujeres indígenas y afrocolombianas y 10) riesgo por la pérdida o ausencia de su compañero durante el proceso de desplazamiento.
El Caso MaríaG*
En el año 2002 María G* era apenas una adolescente que recién había adquirido la mayoría de edad y aún no tenía cédula de ciudadanía, participaba de actividades programadas por una organización no gubernamental de mujeres y era apenas conocida un poco más allá de su núcleo familiar, porque empezaba a forjarse como lideresa juvenil.
El 26 de noviembre cerca de la una de la tarde salió de su casa para el colegio donde estudiaba. Tomó un bus y cuando se bajó fue abordada por 6 hombres armados, encapuchados, vestidos con prendas de uso militar, tres de ellos con brazaletes marcados con las letras AUC (Autodefensas Unidas de Colombia).
Los hombres le vendaron los ojos, la cogieron de los brazos y la hicieron caminar más o menos durante cinco minutos hacia un lugar abierto. Durante el camino sintió que se acercaban más personas, todo el tiempo escuchó voces de hombres que hablaban por radioteléfono, con claves y códigos, así como sonidos de armas.
Estando en el lugar uno de los hombres se le acercó y le dijo: “usted es la afortunada María G*” e iniciaron la tortura, interrogándola por las actividades que realizaba en el barrio como lideresa juvenil, acusándola de ser guerrillera, empujándola, jalándole el cabello, tirándola al piso y haciéndole cortadas con una cuchilla en diferentes partes de su cuerpo. La amenazaron de muerte, pero le advirtieron que primero iban “a disfrutar con ella”, le cortaron los labios y le rasgaron el uniforme del colegio.
La violencia continuó cada vez con más saña. Tres de los criminales la violaron, mientras los otros –en una actitud solo posible en algunos seres de la especie humana- reían, gritaban y anunciaban “su turno”. Uno de los criminales le quemó el brazo izquierdo con un cigarrillo.
El horror de la violación culminó con la declaración hecha por uno de los criminales, que le dijo que la iban a marcar, que la iban “a dejar sellada para marcar territorio” y entonces, con la misma cuchilla con que le habían herido varias partes de su cuerpo, le marcó en el antebrazo las letras “AUC” con un tamaño aproximado de 4 x 12 centímetros.
Cuando terminaron de torturarla, de violarla, de ultrajarla, de arrancarle su dignidad de niña-mujer, le pusieron un papel en la mano, ordenándole que lo mostrara en el barrio; luego, aún vendada, la hicieron caminar de regreso, a empujones, como estaba, ensangrentada, desgarrada por dentro y por fuera, le quitaron la venda y la dejaron cerca a una Escuela Primaria. El papel que le pusieron en la mano decía: “SAPOS HIJUEPUTAS SI HABLAN MUEREN NO QUEREMOS GUERRILLA AUC”.
Brazo de MaríaG* empoderada por la vida y la libertad.
Canción Sin Miedo
Que tiemblen los jueces y los judiciales
Hoy a las mujeres nos quitan la calma
Nos sembraron miedo, nos crecieron alas
Nos roban amigas, nos matan hermanas
Destrozan sus cuerpos, los desaparecen
No olvide sus nombres, por favor, señor presidente
Gritamos por cada desaparecida
Que resuene fuerte "¡nos queremos vivas!"
Que caiga con fuerza el feminicida
Si un día algún fulano te apaga los ojos
Ya nada me calla, ya todo me sobra
Si tocan a una, respondemos todas
Soy Ingrid, soy Fabiola y soy Valeria
Soy la niña que subiste por la fuerza
Soy la madre que ahora llora por sus muertas
Y soy esta que te hará pagar las cuentas
Ausencia de justicia interna - denuncia internacional
Ante la impunidad total del crimen y la necesidad de Justicia que María G* reclama para ella y su familia, los hechos de este caso fueron denunciados ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el Grupo Interdisciplinario GIDH el 11 de febrero de 2009.
Además de hacer justicia a MaríaG, el GIDH entiende la importancia de que la Corte Interamericana se pronuncie en un caso paradigmático en materia de violencia contra la mujer en el marco del conflicto armado interno en Colombia, en donde los cuerpos de las mujeres se usaron como campo de batalla.
Brazo de MaríaG marcado con cuchilla (pixelado)
Pretendemos que luego de los trámites reglamentarios, se declare que el Estado de Colombia es responsable por la violación del derecho a la Integridad personal, la Libertad personal, la Honra y la Dignidad, la Circulación y Residencia, la Igualdad ante la Ley, las Garantías judiciales, la Administración de Justicia, la Circulación y residencia, todos reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el artículo 7 de la Convención de Belém Do Pará y los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
La Comisión aprobó el 4 de mayo de 2018 el Informe de Admisibilidad No. 38/18 MaríaG y familia, declarando admisibles todos los Derechos alegados en la Petición inicial.