Masacres de La Granja y El Aro
...Entonces, en este recinto puedo decir, a manera de inventario, que yo escuchaba decir a los hombres de pensamiento que el meridiano de la cultura pasaba por Antioquia, que el meridiano de la política pasaba por Antioquia. Hoy puedo decir, que el meridiano de la violencia pasa por Antioquia…
Jesús María Valle Jaramillo (Medellín, Paraninfo de la UdeA, agosto 25/1997)
Contexto declarado como probado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en la Sentencia de las masacres de Ituango:
Nota: Todo el texto siguiente hace parte de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas del Caso masacres de Ituango. Los subtítulos en negrilla son nuestros.
El conflicto armado interno en Colombia y los grupos armados ilegales denominados “paramilitares”
Creación legal de los grupos de autodefensa: 1965
"A partir de la década de los sesenta del siglo XX surgieron en Colombia diversos grupos guerrilleros, por cuya actividad el Estado declaró “turbado el orden público y en estado de sitio el territorio nacional”. Ante esta situación, el 24 de diciembre de 1965 el Estado emitió el Decreto Legislativo 3398, el cual tenía una vigencia transitoria, pero fue adoptado como legislación permanente mediante la Ley 48 de 1968. Los artículos 25 y 33 del referido Decreto Legislativo dieron fundamento legal para la creación de “grupos de autodefensa”. Tales grupos tenían como fines principales el auxiliar a la Fuerza Pública en operaciones antisubversivas y defenderse de los grupos guerrilleros. El Estado les otorgaba permisos para el porte y tenencia de armas, así como apoyo logístico.
En la década de los ochenta del siglo XX, principalmente a partir de 1985, se hizo notorio que muchos “grupos de autodefensa” cambiaron sus objetivos y se convirtieron en grupos de delincuencia, comúnmente llamados “paramilitares”. Estos se desarrollaron primeramente en la región del Magdalena Medio y se fueron extendiendo a otras regiones del país.
Primeras tipificaciones sobre los grupos armados de autodefensa: 1988
El 27 de enero de 1988 Colombia emitió el Decreto Legislativo 0180. En este decreto se tipificó, inter alia, la pertenencia, promoción y dirección de grupos de sicarios, así como la fabricación o tráfico de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Militares o de Policía Nacional. Posteriormente, este decreto fue elevado a legislación permanente mediante el Decreto 2266 de 1991.
El 19 de abril de 1989 se emitió el Decreto 0815, mediante el cual se suspendió la vigencia del parágrafo 3 del artículo 33 del Decreto legislativo 3398 de 1965, el cual facultaba al Ministerio de Defensa Nacional para autorizar a los particulares el porte de armas de uso privativo de las Fuerzas Armadas (supra párr. 125.1). Posteriormente, mediante sentencia de 25 de mayo de 1989, la Corte Suprema de Justicia declaró “inexequible” el referido parágrafo 3 del artículo 33 del Decreto legislativo 3398 de 1965.
El 8 de junio de 1989 el Estado emitió el Decreto 1194 “por el cual se adiciona el Decreto legislativo 0180 de 1988, para sancionar nuevas modalidades delictivas, por requerirlo el restablecimiento del orden público”. En este decreto se tipificó, inter alia, la pertenencia, instrucción, entrenamiento, promoción, financiación, organización, dirección, fomento y ejecución de “grupos armados de los denominados comúnmente escuadrones de la muerte, bandas de sicarios o de justicia privada, equivocadamente denominados paramilitares”. Asimismo, se estipuló como agravante de las anteriores conductas el que fueran “cometidas por miembros activos o retirados de la Fuerzas Militares o de Policía o de organismos de seguridad del Estado”. Posteriormente, este decreto fue elevado a legislación permanente mediante el Decreto 2266 emitido el 4 de octubre de 1991.
El 14 de diciembre de 1990 el Estado emitió el Decreto 3030/90, “por medio del cual se establecen los requisitos para la rebaja de penas por confesión de delitos cometidos hasta el 5 de septiembre de 1990”.
Creación legal de los servicios de vigilancia y seguridad privada: 1993
El 17 de diciembre de 1993 se emitió el Decreto 2535, que tuvo por objeto “fijar normas y requisitos para la tenencia y el porte de armas, municiones explosivos y sus accesorios [y] señalar el régimen de [los] servicios de vigilancia y seguridad privada”. En su artículo 9 dispone que “las armas de uso restringido son armas de guerra o de uso privativo de la fuerza pública, que de manera excepcional, pueden ser autorizadas con base en la facultad discrecional de la autoridad competente, para defensa personal especial”.
Autorización para los servicios especiales de vigilancia o Convivir: 1994
El 11 de febrero de 1994 el Estado emitió el Decreto 356, que tiene por objeto “establecer el estatuto para la prestación por particulares de servicios de vigilancia y seguridad privada”. En su artículo 39 se consideró como “especial” un servicio de vigilancia y seguridad privada cuando debe emplear “armas de fuego de uso restringido” y actuar “con técnicas y procedimientos distintos de los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada”. Asimismo, se establece que el control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada era facultativo y con cargo a la entidad vigilada.
El 27 de abril de 1995 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió la Resolución 368. en la que fijó criterios técnicos y jurídicos y señaló procedimientos para el desarrollo de los servicios especiales de vigilancia y seguridad privada que trata el artículo 39 del Decreto 356, denominando a dichas entidades como “Convivir”.
Inexequibilidad parcial de las Convivir: 1995
El 6 de julio de 1995 la Corte Constitucional declaró, inter alia, “inexequible” la expresión “de guerra o de uso privativo de la fuerza pública”, contenida en el artículo 9 del Decreto 2535 de 1993 (supra párr. 125.7), al considerar que tal disposición vulneraba el artículo 216 de la Constitución porque “en ningún caso los particulares pueden estar colocados en la posibilidad de sustituir a la fuerza pública”.
El 22 de octubre de 1997 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada emitió la Resolución 7164, mediante la cual revocó su anterior Resolución No. 368 (supra párr. 125.9), al considerar que la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada no tenía facultades para asignar nombre a los servicios de vigilancia y seguridad privada, sin embargo, mantuvo el propósito de control y vigilancia de dichas entidades.
El 7 de noviembre de 1997 la Corte Constitucional, al estudiar las normas del Decreto 356 de 1994, encontró que, en primer lugar, si bien el Estado puede delegar en los particulares la prestación del servicio público de seguridad y vigilancia, los llamados “servicios espaciales de vigilancia y seguridad privada” no podían usar armas de uso restringido; en segundo lugar, que el control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada debería ser obligatorio y no facultativo; y, en tercer lugar, que no podían acudir a “técnicas y procedimientos distintos a los establecidos para otros servicios de vigilancia y seguridad privada”.
Un nuevo aire para las Convivir
El 16 de diciembre de 1997 el Estado emitió el Decreto No. 2974, el cual tuvo como finalidad establecer parámetros y criterios para el desarrollo de las actividades a cargo de los Servicios Especiales y los Servicios Comunitarios de Vigilancia y Seguridad Privada, que permitieran a la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada ejercer sobre ellas un control eficaz y oportuno.
El 26 de diciembre de 1997 el Estado promulgó la Ley 418, “por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones”. Esta ley fue prorrogada mediante la Ley 548 de 23 de diciembre de 1999 y la Ley 782 de 23 de diciembre de 2002.
El 25 de febrero de 2000 se emitió el Decreto 324, “por el cual se crea el Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley”.
Inicia proceso de desmovilización y legalización de las autodefensas: 2002
En agosto de 2002 algunos líderes de las Autodefensas Unidas de Colombia (en adelante “las AUC”) hicieron pública su intención de negociar términos para la desmovilización de sus fuerzas.
El 22 de enero de 2003 el Estado emitió el Decreto 128, según el cual se establecen “beneficios jurídicos socioeconómicos” y de otra índole para las “organizaciones armadas al margen de la ley” que se hayan sometido al programa de desmovilización. El artículo 13 del Decreto contempla que
[…] tendrán derecho al indulto, suspensión condicional de la ejecución de la pena, la cesación de procedimiento, la preclusión de la instrucción o la resolución inhibitoria, según el estado del proceso, los desmovilizados que hubieren formado parte de organizaciones armadas al margen de la ley, respecto de los cuales el Comité Operativo para la Dejación de las Armas –CODA– expida la certificación […]
A su vez, el artículo 21 de dicho Decreto excluye del goce de estos beneficios
[a] quienes estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos que de acuerdo a la Constitución Política, a la ley o a los tratados internacionales suscritos y ratificados por Colombia no puedan recibir esta clase de beneficios.
El 24 de noviembre de 2003 el Estado emitió el Decreto 3360 “por el cual se reglamenta la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y por la Ley 782 de 2002”. De acuerdo con uno de sus considerandos, “es necesario fijar condiciones de procedimiento específicas para facilitar la desmovilización colectiva de grupos armados organizados al margen de la ley, en el marco de acuerdos con el Gobierno Nacional”.
El 31 de agosto de 2004 el Estado emitió el Decreto 2767. De acuerdo con uno de sus considerandos, era “necesario fijar condiciones, que de manera precisa y clara, permitan establecer competencias, asignar funciones y desarrollar los procedimientos para acceder a los beneficios a que se refiere la Ley [418 de 1997, prorrogada y modificada por la Ley 548 de 1999 y la Ley 782 de 2002], una vez iniciado el proceso de desmovilización voluntaria”.
Acuerdo de Santa fe de Ralito
El 15 de julio de 2003 se firmó el Acuerdo de Santa Fe de Ralito, en el cual el Gobierno y las AUC convinieron la desmovilización total de las fuerzas de éstas antes del 31 de diciembre de 2005. En 2003 las AUC contaban con aproximadamente 13500 miembros. El 25 de noviembre de 2003 entregaron armas 874 integrantes del “Bloque Cacique Nutibara” de las AUC. A inicios de diciembre de 2004 fueron desmovilizados alrededor de 1400 miembros del Frente “Catatumbo” e, incluyendo este número, a finales de 2004 se había realizado la desmovilización de alrededor de 3000 miembros de la AUC. En el año 2005 aproximadamente 7000 integrantes de varios bloques de las AUC dejaron sus armas.
Ley de Justicia y Paz
El 22 de junio de 2005 el Congreso de la República de Colombia aprobó la Ley No. 975, llamada “Ley de Justicia y Paz”, “por la cual se dictan disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados organizados al margen de la ley, que contribuyan de manera efectiva a la consecución de la paz nacional y se dictan otras disposiciones para acuerdos humanitarios”, la cual fue sancionada y publicada el 25 de julio de 2005.
Patrón e impunidad
Se ha estimado que los grupos paramilitares son responsables de numerosos asesinatos cometidos con motivos políticos en Colombia y de una gran parte de las violaciones de derechos humanos en general.
A partir de 1997, se ha documentado en Colombia la existencia de numerosos casos de vinculación entre paramilitares y miembros de la fuerza pública en relación con hechos similares a los ocurridos en el presente caso, así como actitudes omisivas de parte de integrantes de la fuerza pública respecto de las acciones de dichos grupos. Según el informe de 1997 de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, los actos cometidos por paramilitares constituyeron el mayor número de violaciones de derechos humanos reportados en el país en 1997, incluidas masacres, desapariciones forzadas y toma de rehenes.
La impunidad de las violaciones de derechos humanos y derecho internacional humanitario cometidas por los paramilitares y la connivencia entre estos grupos y la fuerza pública, es consecuencia de procesos penales y de investigaciones disciplinarias abiertos en su contra que no desembocan en el establecimiento de responsabilidades ni en las correspondientes sanciones".