Masacre Niños de Villatina

ACTA DE ENTENDIMIENTO

En Washington, D.C., el 7 de septiembre de 1995, los abajo firmantes, con la mediación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la búsqueda de una solución amistosa, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 f. de la Convención Americana de Derechos Humanos, convienen en crear un Comité de Impulso para la Administración de Justicia en relación con los hechos de Villatina (caso 11.141), Caloto (11.101) y Los Uvos (caso 11.020), de acuerdo con los siguientes términos:
 
1.)  El Comité desarrollará las siguientes actividades:
    
1.1) Propender por la realización de las actuaciones   judiciales y disciplinarias que garanticen la marcha diligente de los procesos.
 
1.2) Identificar elementos de prueba sobre los hechos de que se trata y propender por su judicialización.
 
1.3) Promover la protección de testigos y, de ser el caso, de los funcionarios judiciales y disciplinarios que adelanten las investigaciones.
 
1.4) Respaldar tanto el debido ejercicio del derecho de defensa de los sindicados como los derechos y las actividades de la parte civil.
 
1.5) Propender, cuando ello fuere conveniente, la tarea investigativa, el cambio de radicación de los procesos y la creación de Unidades Especiales de Fiscalía y del Cuerpo Técnico de investigaciones.
 
1.6) Propender por la reparación de los perjuicios generados  por los hechos de que se trata.
 
1.7) Presentar un informe a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en su próximo período ordinario de sesiones, sobre el ejercicio de las funciones enunciadas en los puntos anteriores y sobre los resultados de las respectivas gestiones, con indicación de los factores que a su juicio, hubieren incidido en el éxito o fracaso.
 
2.)  El Comité se constituirá a más tardar el 29 de septiembre de 1995 en Santafé de Bogotá en acto público y solemne, con participación de un alto funcionario del Estado y organizaciones no gubernamentales.
 
3.)  El Comité se integrará así:

3.1) Por el Gobierno: el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Defensa Nacional y la Consejería Presidencial de Derechos Humanos.
 
3.2) Por las Organizaciones No Gubernamentales representantes de las víctimas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos: el Comité Permanente para la Defensa de los Derechos Humanos Héctor Abad Gómez de Antioquia, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo y la Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana.
 
3.3) Serán invitadas a participar como miembros del Comité las siguientes entidades estatales de control: la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación.
 
3.4) Con el objeto de inspirar confianza y procurar protección a las víctimas y a los testigos, en particular en el caso de Villatina, será invitado también el Episcopado Colombiano a integrar el Comité.
 
4.)  Si una entidad rehusa participar o se encuentra impedida de hacerlo, decidirán su reemplazo las partes abajo firmantes, pudiendo optar por no efectuar reemplazo alguno. Si no hay acuerdo, decidirá el reemplazo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
 
5.)  El Comité designará un presidente, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar la independencia e imparcialidad de su función. A falta de acuerdo, la designación será hecha por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
 
6.)  Los fondos adecuados para el financiamiento del Comité serán procurados por el Estado de Colombia.
 
7.)  La Comisión Interamericana de Derechos Humanos analizará estos casos nuevamente en su próximo período ordinario de sesiones en enero de 1996.
 
 (FIRMAS) 
 
POR EL GOBIERNO COLOMBIANO:
 
CARLOS VICENTE DE ROUX
Consejero Presidencial para los Derechos Humanos.
 
 
POR LAS ORGANIZACIONES PETICIONARIAS ANTE LA CIDH:
 
MARÍA VICTORIA FALLON MORALES
Comité Derechos Humanos "Héctor Abad Gómez" de Antioquia.
 
GUSTAVO GALLÓN GIRALDO
Comisión Andina de Juristas Seccional Colombiana.
Colectivo de Abogados "José Alvear Restrepo" (por poder).