RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 5 DE JULIO DE 2006
SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES PRESENTADA POR LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS RESPECTO DE LA REPÚBLICA de Colombia
CASO MERY NARANJO Y OTROS
[...]
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 25 del Reglamento,
RESUELVE:
- Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de las siguientes personas Mery Naranjo Jiménez y sus familiares Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Javier Augusto Torres Durán, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, Sebastián Naranjo Jiménez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo, y María del Socorro Mosquera Londoño.
- Requerir al Estado que adopte de forma inmediata las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Luisa María Escudero Jiménez.
- Requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios o sus representantes que, en un plazo de diez, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, informen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la actual situación de la niña Luisa María Escudero, con el fin de que el Tribunal valore oportunamente el mantenimiento de las presentes medidas adoptadas a su favor.
- Requerir al Estado que asegure que las medidas de protección no sean brindadas por los “cuerpos de seguridad” que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados, de modo que la designación de los mismos se haga con la participación de los beneficiarios o su representante.
- Requerir al Estado que provea las medidas de custodia permanentes necesarias para brindar seguridad en el lugar de residencia de la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia, en los términos del considerando décimo tercero de la presente Resolución.
- Requerir al Estado que adopte las medidas necesarias para que la señora María del Socorro Mosquera Londoño, quien se ha visto forzada a trasladarse a otro lugar, regrese con seguridad a su hogar, y adopte cuantas medidas sean necesarias para proteger su vida e integridad personal. En caso de que dicha señora no pueda regresar a su hogar, se requiere a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios o su representante y que, en un plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, informen a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la ubicación de la señora Mosquera Londoño para que el Estado pueda brindarle la protección debida en el lugar en que se encuentre.
- Requerir al Estado que investigue los hechos que motivan la adopción de estas medidas provisionales y, en su caso, identifique a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes.
- Requerir al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para que las medidas de protección ordenadas en la presente Resolución se planifiquen e implementen con la participación de los beneficiarios de las mismas o su representante, de manera tal que las referidas medidas se brinden de forma diligente y efectiva y que, en general, les mantenga informados sobre el avance de su ejecución.
- Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el plazo de diez días, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la misma.
- Solicitar a los beneficiarios de estas medidas o su representante que presenten a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de cinco días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estimen pertinentes.
- Solicitar a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el plazo de siete días, contado a partir de la notificación del informe del Estado, las observaciones que estime pertinentes.
- Solicitar al Estado que, con posterioridad al informe señalado en el punto resolutivo noveno, continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cada dos meses sobre las medidas provisionales adoptadas, y solicitar a los beneficiarios de estas medidas o su representante, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que presenten sus observaciones dentro de un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la notificación de los informes del Estado.
- Solicitar a la Secretaría que se notifique la presente Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de los beneficiarios de estas medidas y al Estado.
Sergio García Ramírez
Presidente
Alirio Abreu Burelli |
Antônio A. Cançado Trindade |
Cecilia Medina Quiroga |
Manuel E. Ventura Robles |
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario